Esta
área de trabajo tiene por finalidad asesorar y patrocinar
a nuestros clientes en los mecanismos alternativos de solución
de conflictos.
La bondad de estos mecanismos es que es una forma rápida
para solucionar diferencias patrimoniales y lo interesante
de estos medios radica en que se obtiene la decisión
final en corto tiempo frente al tiempo que duraría
llevar la misma controversia al Poder Judicial.
En
el caso del Arbitraje, es un tercero independiente e imparcial
llamado Arbitro Único o Tribunal Arbitral quien
resuelve la controversia mediante la emisión de
un laudo arbitral, el cual tiene la misma fuerza que una
sentencia. Los árbitros no representan a ninguna
de las partes.
En
el caso de la Conciliación, son las mismas partes
(cliente y su oponente) que tratan de dar solución
a sus diferencias de manera consensual, aquí prima
la voluntad de las partes la cual queda plasmada en un
Acta de Conciliación, es de resaltar que la controversia
no es resuelta por un tercero, como si acontece en el
arbitraje, sino quienes resuelven sus diferencias son
las mismas partes en conflictos. Además el tránsito
por la conciliación es un paso obligatorio antes
de acudir a la sede judicial en determinados casos.
En
el caso de la Transacción Extrajudicial, es otra
forma de dar solución a una controversia en la
cual las mismas partes, haciéndose concesiones
reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o
litigioso, lo cual tiene como finalidad evitar el inicio
de un proceso judicial que podría promoverse o
dar por finalizado el proceso ya iniciado.
Tanto
el Arbitraje como la Conciliación se realizan a
través de procedimientos distintos, por lo que
esta área se encarga de asesorar a nuestros clientes
en la elección de los mismos, su travesía
a través de ellos, hasta la obtención del
Acta de Conciliación o el Laudo Arbitral. Y en
el caso de la Transacción Extrajudicial, los asesoramos
en los términos de las cláusulas que se
plasmarán en las mismas.