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Esta área de trabajo tiene por finalidad asesorar y patrocinar a nuestros clientes en los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La bondad de estos mecanismos es que es una forma rápida para solucionar diferencias patrimoniales y lo interesante de estos medios radica en que se obtiene la decisión final en corto tiempo frente al tiempo que duraría llevar la misma controversia al Poder Judicial.

En el caso del Arbitraje, es un tercero independiente e imparcial llamado Arbitro Único o Tribunal Arbitral quien resuelve la controversia mediante la emisión de un laudo arbitral, el cual tiene la misma fuerza que una sentencia. Los árbitros no representan a ninguna de las partes.

En el caso de la Conciliación, son las mismas partes (cliente y su oponente) que tratan de dar solución a sus diferencias de manera consensual, aquí prima la voluntad de las partes la cual queda plasmada en un Acta de Conciliación, es de resaltar que la controversia no es resuelta por un tercero, como si acontece en el arbitraje, sino quienes resuelven sus diferencias son las mismas partes en conflictos. Además el tránsito por la conciliación es un paso obligatorio antes de acudir a la sede judicial en determinados casos.

En el caso de la Transacción Extrajudicial, es otra forma de dar solución a una controversia en la cual las mismas partes, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, lo cual tiene como finalidad evitar el inicio de un proceso judicial que podría promoverse o dar por finalizado el proceso ya iniciado.

Tanto el Arbitraje como la Conciliación se realizan a través de procedimientos distintos, por lo que esta área se encarga de asesorar a nuestros clientes en la elección de los mismos, su travesía a través de ellos, hasta la obtención del Acta de Conciliación o el Laudo Arbitral. Y en el caso de la Transacción Extrajudicial, los asesoramos en los términos de las cláusulas que se plasmarán en las mismas.

 

 
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